El calendario fiscal del año para una PyME (fechas que no se te pueden pasar)
Pagos mensuales el día 17, declaración anual, DIOT, reparto de utilidades. Aquí está el mapa del año fiscal para que sepas qué viene y cuándo, sin que ninguna fecha te agarre en curva.
5 de marzo de 2026 · 7 min de lectura
La mayoría de las multas evitables nacen de una fecha que se pasó. El año fiscal tiene un ritmo bastante predecible: obligaciones que caen cada mes y otras que caen una vez al año. Si tienes el mapa completo, dejas de vivir a los sustos y empiezas a llegar con tiempo. Aquí está ese mapa.
Lo que cae cada mes
El corazón del calendario es el día 17. A más tardar ese día de cada mes presentas y pagas los impuestos del mes anterior: ISR e IVA principalmente, más las retenciones que hiciste a empleados o a otros contribuyentes. Junto con eso va la DIOT, la declaración informativa de operaciones con terceros.
| Obligación | Frecuencia | Fecha típica |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR e IVA | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Retenciones (ISR salarios, etcétera) | Mensual | Día 17 |
| DIOT | Mensual | Durante el mes siguiente |
| Balanza de comprobación | Mensual | Primeros días del mes siguiente |
| Declaración anual persona moral | Anual | Marzo |
| Declaración anual persona física | Anual | Abril |
Un detalle útil: según el sexto dígito de tu RFC, el SAT te da unos días extra después del 17 para presentar los pagos mensuales. No es una prórroga que pidas: te toca por RFC. Pero no cambia las fechas anuales.
Lo que cae una vez al año
- 01Enero: declaraciones informativas anuales y ajustes de cierre.
- 02Febrero: declaración de la prima de riesgo de trabajo ante el IMSS.
- 03Marzo: declaración anual de personas morales.
- 04Abril: declaración anual de personas físicas.
- 05Mayo: reparto de utilidades (PTU) a más tardar 60 días después de la anual de la empresa.
Te avisamos antes de cada fecha
En NovaLab el calendario fiscal no es tu problema, es el nuestro. Te avisamos antes de cada fecha límite qué toca, cuánto y cuándo, y presentamos por ti. Nunca más vas a enterarte de una obligación el día después de que venció. Un solo interlocutor lleva tu año fiscal completo, en español y sin sustos.
Guarda esta regla mental: el día 17 es para lo del mes pasado, marzo y abril son para lo del año pasado, y febrero y mayo tienen sus citas con el IMSS y con tus trabajadores. Con esos cuatro anclas, ninguna fecha te agarra en curva.
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Precargada con un caso típico de PyME mexicana. Cambia los números por los tuyos.
Costo total al año
$180,000
Tu tiempo: $108,000 · Lo que pagas fuera: $72,000. Y esto todavía no cuenta multas, recargos ni deducciones que se pierden por una factura mal hecha.
Casi siempre la sorpresa es la primera cifra, no la segunda: el despacho declara, pero quien persigue facturas, concilia el banco y junta los papeles sigues siendo tú.
Te cotizamos llevarla completa —papeles incluidos— y lo comparas contra este número.
Hablemos de tu casoReferencias
- — Codigo Fiscal de la Federacion, articulo 31 (presentacion de declaraciones y plazos).
- — Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciones sobre pagos provisionales y declaracion anual.
- — Resolucion Miscelanea Fiscal, reglas sobre dias adicionales por sexto digito del RFC.
- — SAT — calendario de obligaciones fiscales del ejercicio.
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