MensualImpuestosFacturasNóminaAlta en el SATTus númerosAvisos del SATQuién te debeGuíasContactoCotizar
Blog/Contabilidad/Facturación y CFDI

Complemento de pago: cuándo aplica y cómo emitirlo bien

Si cobras después de facturar, el SAT quiere un segundo documento: el complemento de recepción de pagos. Aquí cuándo es obligatorio y los errores que lo invalidan.

11 de febrero de 2026 · 6 min de lectura

El complemento de recepción de pagos (o REP) es el documento que confirma que una factura a crédito ya se cobró. Sin él, tu cliente no puede acreditar el IVA de su pago y tú tienes un hueco en tu historial fiscal. Es el trámite que más se olvida en las pymes que venden a crédito.

La regla en una frase

Si emitiste una factura con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), cada cobro que recibas de esa factura necesita su complemento de pago. Si la factura fue PUE (pago en una sola exhibición) y efectivamente se pagó al momento, no se emite complemento.

EscenarioMétodo de pago¿Requiere complemento?
Cliente paga al momento de la ventaPUENo
Factura a 30 días, paga en un solo cobroPPDSí, uno por el cobro
Factura a crédito, paga en 3 abonosPPDSí, uno por cada abono
Anticipo recibido antes de definir la ventaRegla especial de anticiposEsquema propio del SAT
Factura PUE que al final no se pagó en el mesDebió ser PPDCorregir la factura
¿Este cobro necesita complemento de pago?
Factura de 116,000 cobrada en tres abonos (ejemplo ilustrativo)
025,00050,00075,000100,000Abono 1Abono 2Abono 3
Monto del abonoSaldo restantepesos
Ejemplo: cada abono genera un complemento con su saldo anterior y saldo insoluto.

El plazo que casi nadie se sabe

El complemento se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el pago. Cobraste el 20 de marzo: tienes hasta el 5 de abril. No es al momento del cobro, pero tampoco es cuando te acuerdes. Confirma el plazo vigente en las reglas del SAT.

  • Cada complemento lleva número de parcialidad, saldo anterior, monto pagado y saldo insoluto: la aritmética debe cuadrar.
  • Un complemento puede amparar varios cobros del mismo cliente en el periodo, bien relacionados.
  • Si el cliente te pide el complemento y no lo emites, puede reportarlo al SAT: es una obligación, no una cortesía.

Cobranza y fiscal en la misma pantalla

El complemento de pago es donde la cobranza toca al SAT. En NovaLab conciliamos tus cobros contra tus facturas PPD cada mes y emitimos los complementos que faltan, para que ni tu cliente ni tu declaración queden colgados.

Referencias

  • — SAT — guía de llenado del complemento de recepción de pagos.
  • — Resolución Miscelánea Fiscal — plazo de emisión del complemento de pagos.
  • — Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 1-B — momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.

Contabilidad

¿Lo quieres resuelto, no solo leído?

Contabilidad, impuestos y nómina sin sustos ni fiscalés. Cumples con el SAT y, además, entiendes tus números para decidir.

Ver contabilidad

Sigue leyendo