Complemento de pago: cuándo aplica y cómo emitirlo bien
Si cobras después de facturar, el SAT quiere un segundo documento: el complemento de recepción de pagos. Aquí cuándo es obligatorio y los errores que lo invalidan.
11 de febrero de 2026 · 6 min de lectura
El complemento de recepción de pagos (o REP) es el documento que confirma que una factura a crédito ya se cobró. Sin él, tu cliente no puede acreditar el IVA de su pago y tú tienes un hueco en tu historial fiscal. Es el trámite que más se olvida en las pymes que venden a crédito.
La regla en una frase
Si emitiste una factura con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), cada cobro que recibas de esa factura necesita su complemento de pago. Si la factura fue PUE (pago en una sola exhibición) y efectivamente se pagó al momento, no se emite complemento.
| Escenario | Método de pago | ¿Requiere complemento? |
|---|---|---|
| Cliente paga al momento de la venta | PUE | No |
| Factura a 30 días, paga en un solo cobro | PPD | Sí, uno por el cobro |
| Factura a crédito, paga en 3 abonos | PPD | Sí, uno por cada abono |
| Anticipo recibido antes de definir la venta | Regla especial de anticipos | Esquema propio del SAT |
| Factura PUE que al final no se pagó en el mes | Debió ser PPD | Corregir la factura |
El plazo que casi nadie se sabe
El complemento se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el pago. Cobraste el 20 de marzo: tienes hasta el 5 de abril. No es al momento del cobro, pero tampoco es cuando te acuerdes. Confirma el plazo vigente en las reglas del SAT.
- Cada complemento lleva número de parcialidad, saldo anterior, monto pagado y saldo insoluto: la aritmética debe cuadrar.
- Un complemento puede amparar varios cobros del mismo cliente en el periodo, bien relacionados.
- Si el cliente te pide el complemento y no lo emites, puede reportarlo al SAT: es una obligación, no una cortesía.
Cobranza y fiscal en la misma pantalla
El complemento de pago es donde la cobranza toca al SAT. En NovaLab conciliamos tus cobros contra tus facturas PPD cada mes y emitimos los complementos que faltan, para que ni tu cliente ni tu declaración queden colgados.
Referencias
- — SAT — guía de llenado del complemento de recepción de pagos.
- — Resolución Miscelánea Fiscal — plazo de emisión del complemento de pagos.
- — Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 1-B — momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.
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