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¿Rentas un local o una casa? Así funciona el régimen de arrendamiento

Rentar un inmueble tiene su propio régimen, y una joya poco conocida: la deducción ciega del 35% sin necesidad de facturas. Aquí cuándo conviene y qué obligaciones trae.

15 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Si cobras renta por un departamento, una casa o un local, el SAT tiene un régimen específico para ti: arrendamiento de personas físicas. No necesitas ser empresa ni darte de alta en actividad empresarial — y su opción de deducción ciega hace que declarar sea más simple de lo que la gente cree.

Deducción ciega vs gastos comprobados: la decisión clave

El régimen te deja elegir cómo calcular tu base: restar tus gastos reales con factura (mantenimiento, predial, seguros, intereses de crédito del inmueble) o aplicar la deducción opcional del 35% de tus ingresos más el predial, sin comprobar nada. Se le llama ciega porque no pide facturas: es un porcentaje fijo por ley.

AspectoDeducción ciega (35%)Gastos comprobados
Requiere facturas de gastosNo (solo el predial)Sí, CFDI de cada gasto
Qué restas del ingreso35% fijo más predialGastos reales del inmueble
Conviene cuandoTus gastos reales son menores al 35%Hubo mantenimiento fuerte, intereses o seguros altos
Carga administrativaMínimaGuardar y clasificar comprobantes todo el año
Comparativo de las dos opciones del régimen de arrendamiento (panorama ilustrativo)
ISR anual según opción elegida, con renta de 20,000 al mes
012,50025,00037,50050,000Deducción ciega 35%Gastos reales del 20%Gastos reales del 50%
pesos
Ejemplo ilustrativo con tarifas de referencia: la mejor opción depende de cuánto gastas de verdad en el inmueble.

La lectura del ejemplo: con gastos reales bajos, la ciega gana sin esfuerzo administrativo. Si el año tuvo remodelación o intereses fuertes, comprobar gastos puede pagar menos. La opción se evalúa cada año con números, no por costumbre.

Rentar en orden también protege tu contrato

Un arrendador al corriente emite CFDI de cada renta, y ese comprobante pesa en renovaciones, juicios de desocupación y hasta en la relación con inquilinos que deducen la renta. En NovaLab dejamos tu esquema de arrendamiento operando: alta correcta, facturación de rentas y la opción de deducción que te conviene.

Obligaciones si cobras rentas

  • Emitir CFDI por cada renta cobrada, con el uso correcto para tu inquilino.
  • Presentar pagos provisionales de ISR (mensuales o trimestrales según tu caso).
  • Cobrar y declarar IVA si rentas locales comerciales u oficinas; la casa habitación no causa IVA.
  • Presentar declaración anual acumulando tus rentas con tus demás ingresos.

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Referencias

  • — SAT — régimen de arrendamiento de personas físicas: obligaciones y opciones de deducción.
  • — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 114 y 115 — ingresos por arrendamiento y deducción opcional.
  • — PRODECON — orientación fiscal para arrendadores personas físicas.

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