Retención de ISR por sueldos: cómo se calcula de verdad
No es un porcentaje fijo. Es una tarifa escalonada con límite inferior, cuota fija y porcentaje sobre el excedente. Aquí paso a paso.
17 de febrero de 2026 · 7 min de lectura
Uno de los errores más comunes en nómina es creer que el ISR de un sueldo es un porcentaje plano. No lo es. Es una tarifa progresiva por rangos: cada nivel de ingreso tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que solo aplica a la parte que excede ese límite. Por eso dos personas con sueldos parecidos pueden tener retenciones muy distintas.
La mecánica del artículo 96
- 01Ubicas el ingreso gravable del trabajador en el renglon que le corresponde de la tarifa.
- 02Le restas el limite inferior de ese renglon: eso es el excedente.
- 03Multiplicas el excedente por el porcentaje del renglon.
- 04Le sumas la cuota fija del renglon.
- 05Al resultado le aplicas el subsidio al empleo si tiene derecho.
| Sueldo gravable | Tasa efectiva aproximada | ISR mensual (MXN) |
|---|---|---|
| 8,000 | 5.4% | 430 |
| 15,000 | 7.9% | 1,190 |
| 25,000 | 11.6% | 2,900 |
| 40,000 | 16.0% | 6,400 |
Nota la diferencia entre tasa marginal y tasa efectiva. El renglón puede decir 21% o 23%, pero ese porcentaje solo pega a la parte que excede el límite inferior, no a todo el sueldo. La tasa que de verdad paga el trabajador, la efectiva, es siempre menor, como muestra la línea.
- Usa la tarifa del periodo que pagas: la mensual, quincenal o semanal, no las mezcles.
- El ingreso gravable incluye bonos y comisiones del periodo, no solo el sueldo base.
- Lo que retienes lo enteras al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Las tarifas se actualizan: usar una tabla vieja te deja retenciones mal calculadas.
Te lo explicamos en español y con la tabla al día
En NovaLab calculamos el ISR de cada quien con la tarifa vigente, no con un porcentaje inventado. Tu gente no paga de más, tú enteras lo justo antes del día 17 y todo cuadra en la anual sin ajustes de última hora.
Referencias
- — Ley del Impuesto sobre la Renta, articulo 96 (tarifa de retencion mensual por sueldos).
- — Ley del Impuesto sobre la Renta, articulo 99 (obligaciones del patron retenedor).
- — SAT — tarifas de ISR aplicables a salarios vigentes.
- — Codigo Fiscal de la Federacion, articulo 26 (responsabilidad solidaria del retenedor).
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