Cómo calcular el aguinaldo: la fórmula, el mínimo y la parte proporcional
Quince días de salario antes del 20 de diciembre es el piso legal. Aquí está la fórmula exacta, el cálculo proporcional para quien no cumplió el año y la parte que no paga ISR.
10 de febrero de 2026 · 5 min de lectura
El aguinaldo es de las prestaciones más claras de la ley y aun así se calcula mal seguido. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dice dos cosas: el mínimo son 15 días de salario, y se paga antes del 20 de diciembre. Puedes dar más, nunca menos. Y quien no trabajó el año completo tiene derecho a la parte proporcional.
La fórmula del aguinaldo completo
Para quien cumplió el año es directo: salario diario por 15 días. Con un sueldo de 400 pesos diarios, el aguinaldo mínimo son 6,000 pesos. Si tu empresa da 20 o 30 días como prestación, multiplicas por esos días.
La parte proporcional, con ejemplo
Para quien entró a media año o se fue antes de diciembre, se calcula la parte que le toca por los días efectivamente trabajados. La fórmula es: salario diario, por 15 días, entre 365, por los días trabajados en el año.
| Dias trabajados en el año | Aguinaldo proporcional |
|---|---|
| 365 (año completo) | $6,000 |
| 270 | $4,438 |
| 180 | $2,959 |
| 90 | $1,479 |
| 30 | $493 |
La parte que no paga ISR
No todo el aguinaldo causa impuesto. La Ley del ISR exenta el equivalente a 30 UMAs; sobre lo que exceda ese monto se retiene ISR. Para un aguinaldo modesto, muchas veces queda casi todo exento, lo que ayuda a que el trabajador reciba más limpio.
- El plazo es antes del 20 de diciembre, no en la última quincena a secas.
- Si el sueldo es variable, se usa el promedio de las percepciones del periodo.
- El aguinaldo no pagado se puede reclamar hasta un año después.
- Documenta el recibo firmado: es tu prueba de que cumpliste en tiempo.
El calculo que te dejamos listo
En NovaLab, con tu alta como patron directo y la nomina bien llevada, el aguinaldo sale solo: los dias trabajados y el salario ya estan registrados. Te dejamos la formula y una plantilla para que en diciembre no andes con calculadora a las prisas.
Referencias
- — Ley Federal del Trabajo, articulo 87 (aguinaldo minimo de 15 dias antes del 20 de diciembre).
- — Ley Federal del Trabajo, articulo 88 (parte proporcional).
- — Ley del Impuesto sobre la Renta, articulo 93, fraccion XIV (exencion de 30 UMAs).
- — STPS — informacion sobre el pago del aguinaldo.
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