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Periodo de prueba, contrato y finiquito: qué dice la ley sin enredos

Tres momentos donde los patrones se equivocan por no leer la ley. Aquí lo esencial de cada uno, en claro y con lo que sí cuesta al final.

9 de junio de 2026 · 7 min de lectura

Contratar bien empieza y termina con papeles. Tres momentos concentran casi todos los problemas legales de una PyME: el periodo de prueba mal usado, el contrato que nunca se firmó por escrito, y el finiquito que se confunde con una liquidación. Aclarar los tres de entrada te evita el 90% de los sustos.

Periodo de prueba: sí existe, pero con reglas

La reforma laboral de 2012 permitió el periodo de prueba, pero acotado. No es 'lo tengo a prueba y lo corro sin nada cuando quiera': tiene límites de tiempo y debe pactarse por escrito en el contrato.

  • Hasta 30 días en general; hasta 180 días en puestos de dirección, gerenciales o técnicos especializados.
  • Debe constar por escrito en el contrato individual — si no, no aplica.
  • Durante la prueba el trabajador cobra sueldo y va dado de alta en el IMSS, como cualquiera.
  • No se puede repetir el periodo de prueba con la misma persona para el mismo puesto.

El contrato: por escrito, siempre

La Ley Federal del Trabajo es clara: la falta de contrato escrito no le quita derechos al trabajador — se los quita al patrón. Ante un conflicto, sin contrato, se presume cierto lo que el trabajador afirme sobre sus condiciones. El contrato te protege a ti tanto como a él.

  1. 01Datos de ambas partes y puesto con funciones claras.
  2. 02Tipo de contrato (por tiempo indeterminado, determinado, de prueba o capacitación).
  3. 03Salario, forma y fecha de pago.
  4. 04Jornada, día de descanso y prestaciones.
  5. 05Firma de ambas partes, con copia para el trabajador.

Finiquito vs. liquidación: no son lo mismo

Aquí está la confusión más cara. El finiquito son las partes proporcionales que SIEMPRE se pagan cuando termina la relación, sin importar el motivo —incluso si el trabajador renuncia—. La liquidación (indemnización) solo procede cuando el despido es injustificado.

Qué se paga al terminar (empleado con 3 años, ejemplo)
0125250375500Renuncia (finiquito)Despido justificadoDespido injustificado
días de sueldo
Ejemplo ilustrativo en días de sueldo; depende de antigüedad y fecha de salida.
ConceptoRenuncia / finiquitoDespido injustificado
Aguinaldo proporcionalSíSí
Vacaciones y prima proporcionalesSíSí
3 meses de indemnizaciónNoSí (Art. 48)
20 días por año trabajadoNoSí (Art. 50)
Prima de antigüedad (12 días/año)Al cumplir 15 años o por despidoSí (Art. 162)
Qué incluye cada caso

Te dejamos en regla como patrón directo

En NovaLab te asesoramos para dar de alta, contratar por escrito y llevar el periodo de prueba conforme a la ley — como patrón directo, sin outsourcing ni REPSE. La idea es que el proceso te quede claro para repetirlo, no que dependas de nadie.

Referencias

  • — Ley Federal del Trabajo — periodo de prueba (Art. 39-A), contrato individual (Arts. 24 y 25).
  • — Ley Federal del Trabajo — indemnización por despido injustificado (Arts. 48, 50) y prima de antigüedad (Art. 162).
  • — STPS — orientación sobre contratos, terminación de la relación laboral y finiquito.

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