Lo contestamos antes de que se vuelva multa.
Buzón tributario: qué hacer con lo que te mandó el SAT.
Revisamos tu buzón contigo, te decimos qué es cada mensaje, si tiene plazo y qué hay que contestar. Y lo dejamos bien habilitado para que no te tome por sorpresa.
En corto
El buzón tributario es el correo oficial entre tú y el SAT: por ahí te notifican requerimientos, multas y resoluciones, y por ahí contestas. Si no abres un aviso en 3 días, cuenta como notificado al cuarto día aunque no lo hayas leído. Por eso hay que tenerlo habilitado, con un correo y un celular que sí revises.
Es para ti si
- Te llegó un correo del SAT diciendo que tienes un mensaje en tu buzón
- Nunca has entrado a tu buzón o no sabes si lo tienes habilitado
- Tienes negocio, honorarios, rentas o eres asalariado con ingresos altos
- Tu contador no te dice qué hay en tu buzón
¿Te suena?
«Me llegó un correo del SAT y no sé si es real ni qué hacer.»
«Abrí mi buzón y hay un documento que no entiendo.»
«Nunca lo he revisado y me da miedo lo que pueda haber.»
Es de lo más común, y tiene arreglo. Esto es lo que hacemos por ti:
¿Es urgente?
Esto no espera.
Si te está pasando algo de esto, no lo dejes para el cierre del mes: entre más tiempo pasa, más cuesta arreglarlo.
Atenderlo hoyTienes una notificación sin abrir
Si no la abres en 3 días, cuenta como notificada al cuarto día. Desde ahí empiezan a correr los plazos para contestar, la leas o no.
Es un requerimiento o una multa
Tiene plazo para contestar o pagar. Si se pasa, el SAT puede multarte o restringir tus sellos y ya no podrías facturar.
No tienes el buzón habilitado
Es una infracción con multa, el SAT puede notificarte sin que te enteres y hasta restringirte los sellos digitales.
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Viene con un caso típico. Cámbialo por tus números: es gratis y sin registro.
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Lo que te cuesta hoy tu contabilidad
Precargada con un caso típico de PyME mexicana. Cambia los números por los tuyos.
Costo total al año
$180,000
Tu tiempo: $108,000 · Lo que pagas fuera: $72,000. Y esto todavía no cuenta multas, recargos ni deducciones que se pierden por una factura mal hecha.
Casi siempre la sorpresa es la primera cifra, no la segunda: el despacho declara, pero quien persigue facturas, concilia el banco y junta los papeles sigues siendo tú.
Te cotizamos llevarla completa —papeles incluidos— y lo comparas contra este número.
Lo que hacemos por ti.
Sin letras chiquitas y sin palabras de contador.
- 1Entramos a tu buzón contigo y revisamos todo lo que hay
- 2Te decimos qué es cada mensaje: aviso, requerimiento, multa o resolución
- 3Te decimos si tiene plazo y cuántos días te quedan
- 4Preparamos la respuesta o la aclaración y la presentamos
- 5Habilitamos tu buzón con un correo y un celular que sí revises
- 6Te avisamos cuando llegue algo nuevo
En términos del contador: habilitación del buzón tributario (CFF art. 17-K), registro de medios de contacto, atención de requerimientos, cartas invitación y notificaciones (art. 134), aclaraciones y promociones por buzón.
Cómo funciona.
Revisamos tu buzón
Con tu e.firma o tu contraseña del SAT, contigo en la llamada o con tu permiso.
Te lo explicamos
Qué te mandaron, qué tan grave es y cuánto tiempo hay para contestar.
Lo resolvemos
Contestamos, aclaramos o pagamos lo que proceda, y dejamos el buzón habilitado.
Para empezar necesitas.
Lo que no hacemos.
Para que sepas desde hoy con qué sí cuentas.
- No somos patrón de tu gente ni outsourcing
- No pagamos impuestos por ti
- No garantizamos el resultado ante el SAT
- No litigamos
- No hacemos cobranza
- No dictaminamos
Sobre buzón tributario.
El SAT nunca te pide contraseñas ni te manda archivos para descargar por correo: solo te avisa que tienes un mensaje y que entres a tu buzón desde sat.gob.mx. Si el correo trae un enlace raro o un archivo, no lo abras; entra directo a la página del SAT.
Casi todos los que están en el RFC, sí: negocios, honorarios, rentas y empresas. Hay excepciones, como asalariados con ingresos por debajo del límite que fija el SAT cada año. Si no sabes si te toca, lo revisamos en el diagnóstico.
Es una infracción con multa. Además, el SAT puede notificarte por estrados (en su propia página) sin que te enteres y puede restringir tus sellos digitales.
Cuenta como notificado al cuarto día de que te lo mandaron, aunque no lo hayas abierto. Desde ese momento corren los plazos para contestar.
No. Es un aviso de que el SAT ve algo que no cuadra: una declaración que falta o ingresos que no coinciden. No tiene multa por sí sola, pero si la ignoras puede convertirse en un requerimiento.
En sat.gob.mx, con tu RFC y tu e.firma o tu contraseña. Si tu e.firma está vencida o no recuerdas la contraseña, eso se arregla primero.
Recursos
Aprende de contabilidad.
Qué es el buzón tributario y por qué revisarlo cada semana
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