Calculado según la ley y listo para pagar.
Cálculo de aguinaldo: cuánto es y cuánto paga de ISR.
Calcula el aguinaldo con la calculadora de abajo. Si tienes equipo, lo calculamos para todos con su retención de ISR, lo timbramos y lo dejamos pagado antes del 20 de diciembre.
En corto
El aguinaldo es de al menos 15 días de salario por año trabajado y se paga antes del 20 de diciembre. Si alguien no trabajó todo el año, le toca la parte proporcional. Está exento de ISR hasta 30 UMA (unos $3,519 en 2026); lo que pase de ahí paga impuesto y se retiene en la nómina.
Es para ti si
- Tienes empleados y se acerca diciembre
- Alguien entró o salió a mitad de año y no sabes cuánto le toca
- No sabes cuánto ISR retener del aguinaldo
- Quieres saber cuánto te toca de aguinaldo
¿Te suena?
«No sé si le tengo que pagar aguinaldo a quien entró en junio.»
«Cada diciembre calculo el aguinaldo en Excel y nunca sé si está bien.»
«No sé cuánto le tengo que retener de ISR.»
Es de lo más común, y tiene arreglo. Esto es lo que hacemos por ti:
¿Es urgente?
Esto no espera.
Si te está pasando algo de esto, no lo dejes para el cierre del mes: entre más tiempo pasa, más cuesta arreglarlo.
Atenderlo hoyEstamos en diciembre y no lo has calculado
El límite es el 20 de diciembre. Calcularlo con prisa es donde más se equivoca la retención de ISR.
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¿Cuánto te está costando hoy?
Viene con un caso típico. Cámbialo por tus números: es gratis y sin registro.
Calculadora
Cuánto es de aguinaldo
Precargada con un caso típico de PyME mexicana. Cambia los números por los tuyos.
Aguinaldo estimado
$7,500
Exento de ISR: $3,519 · Paga ISR: $3,981. Se paga a más tardar el 20 de diciembre.
Lo calculamos con la nómina de todo tu equipo, con su retención de ISR, y lo timbramos a tiempo.
Lo que hacemos por ti.
Sin letras chiquitas y sin palabras de contador.
- 1Cálculo del aguinaldo de cada persona, proporcional a sus días
- 2Parte exenta y parte que paga ISR, con su retención
- 3Timbrado del recibo de nómina del aguinaldo
- 4Revisión de quién entró o salió durante el año
- 5Recordatorio para pagar antes del 20 de diciembre
- 6Todo registrado en tu contabilidad del mes
En términos del contador: aguinaldo (LFT art. 87), exención de 30 UMA (LISR art. 93 fr. XIV), retención de ISR por sueldos (art. 96) y opción del Reglamento de la LISR (art. 174), CFDI de nómina.
Cómo funciona.
Nos pasas a tu equipo
Sueldos, fechas de ingreso y quién salió en el año.
Calculamos y timbramos
Aguinaldo, exento, retención de ISR y recibos de nómina.
Pagas a tiempo
Con todo listo antes del 20 de diciembre y registrado en tu contabilidad.
Para empezar necesitas.
Lo que no hacemos.
Para que sepas desde hoy con qué sí cuentas.
- No somos patrón de tu gente ni outsourcing
- No pagamos impuestos por ti
- No garantizamos el resultado ante el SAT
- No litigamos
- No hacemos cobranza
- No dictaminamos
Sobre cálculo de aguinaldo.
Al menos 15 días de salario por año trabajado. Tu empresa puede dar más, pero nunca menos.
Si la persona no trabajó el año completo, recibe la parte proporcional: su salario diario por 15 días, por los días que trabajó, entre 365. La calculadora de esta página lo hace por ti.
A más tardar el 20 de diciembre.
Una parte no: el aguinaldo está exento hasta 30 veces la UMA. Lo que pase de ahí paga ISR y se retiene en la nómina.
Sí, la parte proporcional a lo que trabajó en el año. Se le paga en su finiquito.
Es una obligación de ley: si no se paga, el trabajador puede reclamarlo y la STPS puede multar. Además, pagarlo tarde complica el cálculo del ISR del mes.
Recursos
Aprende de contabilidad.
Cómo calcular el aguinaldo (y qué pasa si no trabajó el año completo)
Quince días de salario es el mínimo, pero el cálculo se enreda con los que entraron a media año. Aquí la fórmula, la proporción y las fechas.
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LeerHablemos de cálculo de aguinaldo.
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